Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 20

   Entiéndese por vivienda urbana aquella ubicada dentro de los límites 
de las áreas urbana y suburbana de los centros poblados. Todas las demás 
se considerarán viviendas rurales.
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