Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 191

   Dicha emisión se fraccionará en tres series de $ 1.000.000.000.00 (un
mil millones de pesos) cada una, denominadas: Serie "A/1968", Serie 
"B/1968" y Serie "C/1968".
   Los Bancos Hipotecarios del Uruguay y Central del Uruguay determinarán
anualmente el monto máximo de la emisión de las referidas Obligaciones, 
así como su distribución anual, teniendo en cuenta sus repercusiones en 
el mercado de valores y en el mercado monetario.
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