Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 177

   Declárase de interés público la creación de un sistema de aporte 
solidario gremial que se denominará "Fondos Sociales".
   Cuando una organización representativa de trabajadores establezca en
un convenio colectivo o se disponga en éste o en un laudo de Consejo de 
Salarios, la inclusión de un aporte por sector o mixto para constituir 
Fondos Sociales, se entenderá que el mismo adquiere carácter definitivo
y obligatorio para todos los trabajadores y/o empleadores del grupo de 
que se trate. Ese aporte estará destinado a la construcción y 
conservación de viviendas propias y permanentes de los partícipes.
   La formación de los Fondos, su administración y distribución así como
el destino de los mismos, deberán ajustarse a las prescripciones de esta
ley y de su decreto reglamentario.
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