Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 176

    La Dirección Nacional de Vivienda podrá disponer el retiro de la 
personería jurídica a estos Institutos por las siguientes causales:

A) Por exceder los topes fijados por la Dirección Nacional de Vivienda 
   en la percepción de las retribuciones por sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por peritos de dicha Dirección.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad 
   cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros en 
   perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.

                                CAPITULO XI

                          DE LOS FONDOS SOCIALES
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