Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 173

   Los estatutos de estos Institutos establecerán necesariamente:

A) Denominación y domicilio.
B) Servicios que presta a las cooperativas.
C) Organización interna.
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