Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 172

   Estos Institutos gozarán de personería jurídica desde que sus 
estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo. Los mismos deberán 
constar en escritura pública o privada y ser inscriptos en el Registro 
de Sociedades Cooperativas de Vivienda.
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