Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 171

   Son Institutos de Asistencia Técnica aquellos destinados a 
proporcionar al costo, servicios jurídicos, de educación cooperativa,
financieros, económicos y sociales a las cooperativas y otras entidades 
sin fines de lucro, pudiendo incluir también los servicios técnicos de 
proyecto y dirección de obras.
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