Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 170

   En la elección de autoridades participarán solamente los socios que 
aún no tengan vivienda adjudicada, pero podrán ser electos para los 
cargos directivos todos los socios que permanezcan vinculados a la 
cooperativa, directamente o a través de las unidades cooperativas filiales.

                                 SECCION 6

                  De los Institutos de Asistencia Técnica
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