Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 166

   La reglamentación fijará los criterios generales que regularán el 
derecho de los socios a recibir viviendas. Estos criterios deberán tener
en cuenta por lo menos, la antigüedad del socio, su cumplimiento de las
obligaciones de tal, sus cargas familiares y su situación habitacional.
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