Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 162

   Durante diez años, el propietario debe destinar la vivienda para 
residencia propia y de su familia y no podrá enajenarla ni arrendarla 
sin causa justificada ante la Dirección Nacional de Vivienda o en caso 
de mantenerse vinculado a la cooperativa, ante el Consejo Directivo de 
la misma, cuya resolución se podrá apelar ante la Dirección Nacional de
Vivienda.
   Serán nulas y pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 
46 las operaciones que se realicen en contravención de esta disposición.

                                  SECCION 5

                 De las Cooperativas Matrices de Vivienda
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