Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 156

   En caso de fallecimiento, los herederos podrán optar por continuar en
el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al causante en 
todos sus derechos y obligaciones, o por retirarse de la sociedad, recibiendo el valor de tasación del inmueble, o el porcentaje de lo amortizado, tomado sobre dicho valor de tasación.
   Cuando los herederos optaron por continuar en el uso de la vivienda,
el valor patrimonial de la misma estará exento del impuesto a las herencias. Este impuesto se deberá siempre que los herederos se retiren
de la sociedad dentro de los diez años de la muerte del causante.
   En caso de disolución del matrimonio, tendrá preferencia para
continuar en el uso y goce, aquel cónyuge que conserve la guarda de los 
hijos del matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieron.
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