Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 152

   El derecho de uso termina:

A) Por el retiro voluntario del socio o de los herederos.
B) Por la expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento en el 
   pago de las correspondientes amortizaciones o falta grave a sus 
   obligaciones de socio.
C) Por la disolución de la sociedad.

   En caso de renuncia, anulación o conclusión por cualquier otra causa 
de los derechos de los usuarios, los mismos deberán desocupar la vivienda
dentro de los 90 días de ocurrido el hecho.
   La cooperativa dispondrá de un plazo de 180 días para hacer efectivo 
el pago del 50 % (cincuenta por ciento) del reintegro a que el usuario
tuviera derecho. El 50 % (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse 
efectivo con más los intereses legales, una vez designado el nuevo socio
que lo sustituya, pero no más tarde del año, contado a partir del vencimiento del plazo anterior.
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