Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 151

   Los asociados deberán destinar la respectiva vivienda adjudicada para
residir con su familia y no podrán arrendarla o cederla, siendo nulo todo
arrendamiento o cesión, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
   Si el usuario no destinara la vivienda para residencia propia y de sus
familiares, será causa bastante para la rescisión del contrato de uso y 
goce, y la expulsión de la cooperativa.
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