Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 148

   La aprobación de estatutos de las unidades cooperativas de vivienda será hecha por el Poder Ejecutivo, previo informe jurídico. La resolución
correspondiente deberá ser comunicada a los interesados dentro de los 
treinta días de presentados los documentos requeridos.
Ayuda