Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 144

   Las unidades cooperativas de usuarios sólo atribuyen a los socios 
cooperadores, derecho de uso y goce sobre las viviendas. Derecho que se
concederá sin limitación en el tiempo, que se trasmitirá a los herederos
y aún podrán cederse por acto entre vivos, pero sujeto a las limitaciones
que se establecen en la presente ley.
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