Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 140

   Las Cooperativas de Vivienda se clasificarán en "Unidades Cooperativas
de Vivienda" y "Cooperativas Matrices de Vivienda".
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