Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 130

   Las cooperativas de viviendas son aquellas sociedades que, regidas 
por los principios del cooperativismo, tienen por objeto principal 
proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados, mediante la 
construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, 
administración directa o contratos con terceros, y proporcionar servicios
complementarios a la vivienda.
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