Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 124

   Los organismos públicos podrán construir viviendas para alquilar o 
para transferirlas a propiedad de los destinatarios personas físicas o de
cooperativas de usuarios.
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