Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 119

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas con la aprobación de la
Dirección Nacional de Vivienda podrá establecer convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir 
viviendas o entidades privadas por los cuales éstos se obliguen a tomar 
a su cargo la promoción y/o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de viviendas comprendidos en las metas del Plan y sujetos a sus
normas.

   Estos convenios podrán igualmente limitarse a establecer meras 
aportaciones, de los aludidos organismos públicos y entidades privadas, 
en tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies, a fin
de colaborar en la realización de programas de viviendas cuya ejecución esté a cargo de INVE. 
   En ese caso el instituto podrá transferir a dichos organismos el derecho de usar la parte correspondiente de los recursos a que hace referencia el artículo 118.
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