Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 118

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas será el órgano central 
del sistema público de producción de viviendas. En ese carácter tendrá 
la responsabilidad del cumplimiento total de los planes de vivienda en la
parte correspondiente al sector público y en particular la consecución de
las metas en lo que se refiere a número de viviendas a construir, distribución geográfica y por nivel de ingresos, tipos de vivienda, inversiones, etc.
   Para el cumplimiento de ese objeto, el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas tendrá a su disposición en la forma que se detalla en el artículo 90, inciso A) y en el artículo 93, inciso A) de la presente ley,
el total de los recursos de préstamo y subsidio que el Plan asigne a este
fin.
Ayuda