Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 108

   Sin perjuicio de lo establecido por los artículos que anteceden para 
los ahorristas particulares, el Departamento Financiero establecerá convenios de ahorro y préstamo colectivo con las cooperativas de 
vivienda, con los Fondos Sociales de carácter gremial establecidos por 
convenios colectivos, y con los organismos de derecho público que dispongan de recursos para conceder préstamos de vivienda. 

   Estos convenios se realizarán dentro de las normas que fije la reglamentación y deberán adaptarse a las modalidades de estos organismos.
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