Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 105

   Los actuales ahorristas del Departamento Financiero de la Habitación
del Banco Hipotecario del Uruguay, tendrán derecho al reajuste de su 
ahorro, a partir del 1.o de setiembre de 1968 y podrán ampararse al 
régimen que la misma establece, salvo que, dentro del plazo de sesenta días de su publicación, manifiesten por escrito su voluntad de mantener las estipulaciones del contrato de ahorro y préstamo que hayan suscrito.
   En caso de optar por el régimen de esta ley se les reconocerá el monto
del ahorro acumulado, la antigüedad de la cuenta y la regularidad de las
aportaciones, a los efectos de las condiciones a fijarse en el préstamo 
(artículo 107), pero se les reintegrarán las sumas depositadas por concepto de derecho de inscripción.
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