Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 92

Autorízase al Ministerio de Hacienda a redistribuir el personal de sus
dependencias cuando las necesidades del servicio lo requieran. Para el
ingreso a la Dirección General Impositiva de los funcionarios que se
redistribuyan, se exigirá previa prueba de suficiencia.
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