CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Las pensiones o jubilaciones en su caso de los funcionarios fallecidos o incapacitados permanentes en acto de servicio, serán modificadas automáticamente en un 80 % en función de los aumentos de sueldos que para sus cargos fijen las leyes presupuestales.Ayuda