Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 82

El pasaje de un Sub - Escalafón a otro, dentro del Escalafón Bg, excepción
hecha de los funcionarios de la policía activa, podrá hacerse por concurso
de méritos u oposición, entre los funcionarios que hubieren llegado en su
carrera, al tope de aquéllos, de acuerdo a la reglamentación que formule
el Poder Ejecutivo.
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