Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 80

Los cargos de Alcaide (Escalafón Ab, Grado 5) del Programa 4.05
(Mantenimiento del orden interno, Interior) del Ministerio del Interior se
denominarán en adelante, Oficial 4to. Las tareas que hasta el 31 de
diciembre de 1967, cumplían aquellos funcionarios serán desempeñadas por
el Agente de 2da. que indique el respectivo Jefe de Policía. Los
funcionarios que al 31 de diciembre de 1967, ocupaban el cargo de Alcaide,
podrán optar, dentro de un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a
la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", entre continuar con esa
función, en cuyo caso serán inmediatamente dados de alta en un cargo de
Agente de 2da., y continuar la carrera administrativa en su propio cargo,
con la nueva denominación, y cumpliendo las funciones propias de un
Oficial 4to. Hasta que no se efectúe esa opción, y a esos efectos, deberá
quedar vacante un cargo de Agente de 2da. en cada Jefatura de Policía del
Interior de la República.
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