Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 67

El máximo de dietas que puede acumular el personal militar dentro del
Inciso 3, por el desempeño de funciones docentes no podrá exceder en
ningún caso del 20 % (veinte por ciento) de su sueldo.
Las economías resultantes que no fueran destinadas al Fondo Nacional de
Subsidios, serán aplicadas dentro de cada Programa a la adquisición de
equipos educacionales y científicos, así como en la reparación y
conservación de materiales directamente aplicables a la enseñanza.
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