Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 487

Modifícase el artículo 37 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de 
1964, que quedará redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 37.- Todo empleador tiene la obligación de concurrir o enviar 
representante autorizado, cuando sea citado a cualquiera de las 
dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de reclamación o denuncia.
La falta de concurrencia dentro del plazo establecido en la citación y 
que no estuviere justificado suficientemente a juicio de las respectivas 
Direcciones, serán sancionadas con multas de $ 200.00 (doscientos pesos) hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) de acuerdo a la importancia del giro industrial o comercial de la empresa, duplicándose por cada nueva inasistencia".

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