El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, herencias y legados;
b) Intereses de los fondos acumulados;
c) Un impuesto que gravará las siguientes transacciones: compraventa y
permuta de bienes inmuebles; y compraventa de bienes muebles en remate
público.
La tasa será del 2 o/oo (dos por mil) sobre el valor imponible
a los efectos del pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias en
el primer caso y a cargo, por mitades, de ambas partes contratantes,
sobre los correspondientes precios de venta en el segundo.
Serán agentes de retención que, en caso de incumplimiento de sus
obligaciones responderán solidariamente por las cantidades que debieron
retener, sin perjuicio de las sanciones aplicables, los escribanos
autorizantes, o los martilleros, comisionistas e intermediarios de
cualquier naturaleza, según los casos.
La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito
indispensable en toda gestión administrativa o judicial relativa a
dichos bienes y en la inscripción de las primeras copias de las
escrituras respectivas en los Registros de Traslaciones de Dominio;
d) El 10 % (diez por ciento) del valor comercial o de enajenación en
remate de las adjudicaciones por infracciones aduaneras que
corresponden a los denunciantes o aprehensores, sin perjuicio de
cumplirse también lo dispuesto en el artículo 299 de la ley N.o 13.318,
de 28 de diciembre de 1964.
El Poder Ejecutivo podrá donar a la Comisión Honoraria los inmuebles del
Estado que ésta necesite para el cumplimiento de sus fines.