Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 461

Elévase hasta el 12% la tasa máxima de interés que podrá pagarse por la 
emisión de las Letras de Tesorería a que se refiere el artículo precedente, plazo que se determinará entre 15 días como mínimo y 5 años como máximo.
El Poder Ejecutivo, con la opinión previa del Banco Central del Uruguay, 
reglamentará las nuevas tasas, forma y plazo de emisión, así como la 
oportunidad y clase de moneda de cada emisión.

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