Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 39

El Poder Ejecutivo procederá a organizar la Oficina Nacional del Servicio
Civil dentro de los 30 días de sancionada la presente ley, a cuyo efecto
podrá asignar en comisión a funcionarios de los Ministerios, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes conservarán los derechos
correspondientes en sus reparticiones de origen. Asimismo el Poder
Ejecutivo proporcionará locales, muebles, útiles y demás elementos de
trabajo a la Oficina.
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