El Poder Ejecutivo procederá a organizar la Oficina Nacional del Servicio
Civil dentro de los 30 días de sancionada la presente ley, a cuyo efecto
podrá asignar en comisión a funcionarios de los Ministerios, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes conservarán los derechos
correspondientes en sus reparticiones de origen. Asimismo el Poder
Ejecutivo proporcionará locales, muebles, útiles y demás elementos de
trabajo a la Oficina.