Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 387

El Fondo Nacional de Inversiones será administrado mediante una cuenta en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta en tres cuentas
secundarias que se denominarán: "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas", "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda" e "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras Públicas". Los recursos previstos en los numerales 1 a 12 del artículo 385 de esta ley, quedarán afectados a la cuenta secundaria "inversiones del Ministerio de Obras Públicas", sin perjuicio de la afectación establecida en el inciso 13 del artículo y 453 de la presente ley en la proporción necesaria para cubrir el monto global de los programas a cargo del Ministerio de Obras Públicas. En dicha cuenta secundaria el Banco de la República Oriental del Uruguay verterá directamente el producido de las mencionadas rentas, a medida que las mismas sean depositadas por las Agencias Recaudadoras.
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