Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 368

Destínase de las sumas invertidas anualmente en construcción de viviendas
y servicios anexos, el 4% (cuatro por ciento) sobre los primeros $
300:000.000.00 (trescientos millones de pesos) y el 2% (dos por ciento)
sobre el excedente para retribuir proporcionalmente a los funcionarios con
una remuneración adicional, que no sobrepasará el 50% (cincuenta por
ciento) de los sueldos correspondientes en ese lapso.
Este beneficio alcanza a los funcionarios del Instituto, con excepción de
los integrantes del Directorio, en proporción a sus sueldos respectivos.
El Directorio reglamentará la forma, plazo y condiciones en que se
otorgará la remuneración adicional a que se refiere este artículo.
El monto total anual de esta remuneración adicional, no podrá sobrepasar
los $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos).

                               SECCION V

                         SERVICIOS GENERALES
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