Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 326

Los funcionarios del Consejo del Niño que con una antigüedad mayor a los
cinco años se hallaren desempeñando funciones diversas a las que
corresponden a su designación presupuestal podrán ser incorporados al
escalafón correspondiente al cargo que desempeñan por vía de promoción, a
cuyos efectos serán considerados como pertenecientes al mismo, y siempre
que no resultaren lesionados los derechos de los demás funcionarios del
Organismo.

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