Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 323

Los cargos de Directores de Establecimientos y los de Regentes serán de
dedicación total, de acuerdo con las condiciones que establece el
artículo 158 de la ley N.o 12.803 de 30 de noviembre de 1960. Los
funcionarios que a la fecha de esta ley y en virtud de disposiciones
legales anteriores, hubieran optado por el régimen de dedicación total, lo
conservarán hasta que el cargo quede vacante.

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