Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 251

Derógase lo dispuesto por el artículo 83 de la ley N.o 13.320, de 28 de
diciembre de 1964.
No obstante, los funcionarios de los Registros Públicos que en razón de
promoción debieran desplazarse de la localidad en la que residen, tendrán
el derecho a permanecer en la misma sin perder por ello su ascenso.

Ayuda