CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Derógase lo dispuesto por el artículo 83 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964. No obstante, los funcionarios de los Registros Públicos que en razón de promoción debieran desplazarse de la localidad en la que residen, tendrán el derecho a permanecer en la misma sin perder por ello su ascenso.Ayuda