Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 209

El Poder Ejecutivo decidirá, cuando las circunstancias así lo aconsejen,
el pasaje del Programa IV "Contralor del uso de vías de comunicación
terrestre" como actividad del Programa III "Servicios para construcción y
mantenimiento de vías de comunicación terrestre".
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