Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 204

El cargo de Sub-Director General de Telecomunicaciones podrá ser ocupado 
por personal de los escalafones AaA, AaB, Ab o indistintamente en la forma 
que indique la reglamentación.

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