Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 203

Los funcionarios presupuestados del Programa 05 "Servicios de Aviación
Civil" del Inciso 9 - Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo -
podrán optar por percibir una compensación sujeta a montepío equivalente
al 40% (cuarenta por ciento) de la dotación básica del cargo, en carácter
de dedicación total y exclusiva debiendo cumplir con lo dispuesto por el
artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

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