Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 200

Se entenderá que las disposiciones internas e internacionales que
acuerden franquicias de porte, con excepción de las que se refieran a la
correspondencia oficial, sólo comprenden la correspondencia epistolar, no
siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros objetos que
deberán pagar el franqueo corriente.
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