Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 128

Los saldos no utilizados de las dotaciones anuales del Programa 02-
"Ejecución de la Política Internacional" del Ministerio de Relaciones
Exteriores, destinados al pago de la diferencia por aplicación de
coeficiente sobre las diversas partidas que se deben servir en
moneda extranjera, deberán ser ajustados automáticamente toda vez que
varíe, el valor de la moneda nacional con respecto al dólar
estadounidense.

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