Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 117

Agrégase al artículo 378 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el siguiente inciso: "En toda gestión judicial el importe de los costos pertenecerá a los curiales intervinientes por la Administración hasta el monto y en las condiciones que determine la reglamentación".

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