CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Agrégase al artículo 378 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el siguiente inciso: "En toda gestión judicial el importe de los costos pertenecerá a los curiales intervinientes por la Administración hasta el monto y en las condiciones que determine la reglamentación".Ayuda