LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 88

Duplícase el impuesto creado por el artículo 99 de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965. El producido del aumento de este impuesto será destinado a Rentas Generales.

                         TRIBUTO DE SELLOS

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