CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Duplícase el impuesto creado por el artículo 99 de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965. El producido del aumento de este impuesto será destinado a Rentas Generales.
TRIBUTO DE SELLOS
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