LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 77

Modifícase el artículo 142 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960, con la redacción dada por el artículo 10 de la ley N.o 13.032, de 
7 de diciembre de 1961, que quedará redactado de la siguiente forma:

      "ARTICULO 142. (Factores de Actualización).- El Poder Ejecutivo 
fijará con el asesoramiento de la Dirección General de Catastro, los factores de actualización a regir para cada año civil, tendientes a determinar el valor real de la propiedad.
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