LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 67

Las exoneraciones que acuerde la legislación vigente a las cooperativas de consumo, agrarias y de producción sólo regirán para este impuesto por las ventas que dichas cooperativas realicen directamente a sus asociados.

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