CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Las exoneraciones que acuerde la legislación vigente a las cooperativas de consumo, agrarias y de producción sólo regirán para este impuesto por las ventas que dichas cooperativas realicen directamente a sus asociados.Ayuda