(Cuentas bancarias con denominación impersonal).- Las cuentas bancarias con denominación impersonal pagarán el impuesto creado por el artículo
40, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 79 y 80, de
la ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953.
Los titulares de estas cuentas no computarán en su patrimonio los saldos
de las mismas.