(Sujeto pasivo). Créase con destino a Rentas Generales un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de las personas físicas, de los núcleos
familiares, de las sucesiones indivisas, de las cuentas bancarias con
denominación impersonal, de las personas jurídicas constituídas en el
país por la parte de su capital accionario al portador y de las personas jurídicas constituidas en el extranjero.