LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 40

(Sujeto pasivo). Créase con destino a Rentas Generales un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de las personas físicas, de los núcleos 
familiares, de las sucesiones indivisas, de las cuentas bancarias con 
denominación impersonal, de las personas jurídicas constituídas en el 
país por la parte de su capital accionario al portador y de las personas jurídicas constituidas en el extranjero.
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