LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 32

Derógase el artículo 34 de la ley número 13.586, de 13 de febrero de 
1967.
Agrégase al artículo 26 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, 
y sus modificativas, el siguiente inciso:

      "Los productores agropecuarios que exploten predios con superficies       inferiores a 100 hectáreas, a los efectos del cálculo de su renta bruta computarán el 50% (cincuenta por ciento) del valor real del inmueble".
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