LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 248

Todos los fondos provenientes de la Recaudación del Impuesto se depositará en la Cuenta Especial del Banco de la República denominada "Tesoro de 
Instrucción Primaria" contra el cual sólo podrá girar el Consejo Nacional 
de Enseñanza Primaria y Normal. A esta cuenta, en forma mensual, la 
Dirección General Impositiva o quien recaude el Impuesto en su caso, verterá la recaudación de acuerdo al apartado II) del artículo 244, remitiendo copia del formulario de depósito al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con un detalle del origen del mismo.
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