LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 247

(Exenciones). - Además de las exenciones establecidas por la Constitución de la República, quedan exonerados de este Impuesto:

     I) Las propiedades del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de 
        los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

    II) Los edificios que sirvan de asiento a Hospitales, Asociaciones 
        Filantrópicas y de Socorros Mutuos y a las Instituciones indicadas
        en los incisos a), b) y c) del decreto-ley N.o 10.384, de 13 de 
        febrero de 1943 y artículo 134 de la ley N.o 12.802, de 30 de 
        noviembre de 1960.
   III) Las exoneraciones en favor de representaciones diplomáticas y 
        consulares extranjeras comprenderán:

     a) Los inmuebles de propiedades de gobiernos extranjeros o 
        destinados a sedes de Legaciones Diplomáticas, Organismos 
        Internacionales o Consulares.
     b) La residencia de los funcionarios diplomáticos y consulares 
        extranjeros.
     c) En todo caso, deberá mediar solicitud escrita de las Legaciones, 
        Consulados u Organismos Internacionales interesados en la 
        franquicia, por intermedio del Ministerio de Relaciones 
        Exteriores, indicándose la reciprocidad de tratamiento, de cuyo 
        informe dependerá el otorgamiento de la franquicia.

    IV) Las exoneraciones a que refieren los incisos I), II) y III) 
        regirán en su totalidad, siempre que los inmuebles sean de 
        propiedad de las Instituciones o personas indicadas en los mismos; 
        tratándose de fincas arrendadas la exoneración será del 50% del 
        Impuesto que corresponda al arrendatario, siendo de cuenta del 
        propietario el 50% restante.
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